TRIBUTACIÓN DE LOS INFLUENCERS O CREADORES DE CONTENIDO

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Todo influencer está obligado a declarar sus ingresos a Hacienda. Influencer es la persona que crea un contenido en Internet que es seguido por otras personas a través del uso de las redes sociales publicando sus opiniones y experiencias sobre un objeto, un lugar, un videojuego o un tema de opinión consiguiendo que esas personas que le siguen en las redes sociales o en los canales de internet consuman el contenido que publicitan con la finalidad de percibir ingresos por esa actividad, ingresos provenientes de las empresas cuyos productos o contenidos promocionan para generarles ventas o más visibilidad en internet.
Dentro de la categoría de creadores de contenido cabe englobar influencers, youtubers o streamers.

Un/a influencer que percibe ingresos por patrocinios, publicidad o suscripciones de clientes que acceden al contenido de su red social o canal de internet donde publicita determinados artículos se considera por Hacienda un profesional y ha de cumplir con las obligaciones fiscales de la Agencia Tributaria.

Muchos influencers empiezan su actividad como personas físicas, por lo que deben darse de alta como Autónomos y tributar el rendimiento de sus actividades económicas a través de IRPF.
Para darse de alta como Autónomos tienen que presentar el Modelo 036 o 037 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, debiendo inscribirse en el Código de Actividades Económicas correspondiente a la actividad que se va a realizar.

La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V0773-22 de 11 de abril de 2022 ha establecido que podrán darse de alta en dos epígrafes:
-El Epígrafe 961.1 destinado a la producción de películas cinematográficas, este epígrafe comprende cualquier actividad relacionada con la producción. Un/a influencer graba videos a los que los suscriptores de su canal tienen acceso previo pago para reproducirlos.
– El Epígrafe 973.1 para servicios fotográficos que incluye la producción de retratos fotográficos, fotografías comerciales, fotografía técnica, servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, servicios combinados de video y fotografías

Siempre que la/el influencer tenga su domicilio en territorio peninsular quedará sujeto al IVA cuando el destinatario esté en territorio peninsular. No estarán sujetos al impuesto los servicios de publicidad prestados por persona residente en territorio peninsular, cuando el destinatario está establecido fuera del territorio de aplicación del IVA.

Los influencers, youtubers y streamers deberán repercutir el IVA al tipo impositivo del 21%.

La/El influencer está obligado a emitir factura, aunque el tercero no esté sujeto al IVA cuando los servicios estén localizados en territorio de aplicación del impuesto con el importe correspondiente al tributo o en el supuesto de que la operación se realice fuera del territorio del IVA y no sujeto, especificando esta circunstancia en la factura.

En la factura por los servicios prestados debe incluir la retención para el IRPF.

Si un pagador no opera en España con establecimientos permanente ni realiza actividad económica en España sin establecimiento permanente no procederá la inclusión de la retención a cuenta del IRPF, en caso contrario, si se estará obligado a la inclusión de la retención a cuenta del IRPF en la factura.

En cuanto a los Rendimientos obtenidos por las/los influencers hay dos fuentes de ingresos:
1. Los rendimientos procedentes de las plataformas de contenido digital, estos rendimientos se determinaron conforme el artículo 281 de la Ley del IRPF y afecta a quienes operan en plataformas de directo o de reproducción de video.
2. Los rendimientos generados por la inclusión de publicidad mediante patrocinios en los contenidos generados dentro de sus canales, estos ingresos procedentes de la publicidad deben ser tenidos en cuenta de manera diferenciada a la actividad principal, es especial los obtenidos por la cesión del derecho a uso de imagen.

La DGT en la consulta vinculante V1417-20, de 14 de mayo de 2020,establece que el tipo de retención aplicable debe matizarse respecto a los rendimientos de los influencers por la cesión por estos de derechos de imagen.

En cuanto a los gastos deducibles de las personas que se dedican a la creación de contenidos para internet es aplicable la Consulta Vinculante V0117-19 de 18 de enero de 2019. Establece la DGT que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal manera que aquellos respecto a los que se acredite que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además de este requisito, para que los gastos sean deducibles debe haber una correcta imputación temporal del registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.


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