INDICE DEL ARTÍCULO

1. ¿Quiénes son los nómadas digitales?.
2. Ley 28/2022 de 11 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
3. La autorización de residencia.
4. Requisitos para obtener el permiso de residencia.
5. Documentación exigida para obtener el permiso de residencia.

1. ¿Quiénes son los nómadas digitales?:
Los nómadas digitales son personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia frecuentemente, compatibilizando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia.

Los trabajadores de las empresas emergentes pueden realizar su trabajo de manera remota, siempre que dispongan de un equipo informático y una conexión a internet de calidad, esta expansión del teletrabajo da lugar al surgimiento de un nuevo estilo de vida denominado digital.

2. Ley 28/2022 de 21 de diciembre:
El 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la LEY 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes que intenta favorecer el emprendimiento y establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España introduciendo una importante modificación en la LEY 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, más conocida por su propuesta de la llamada “Golden visa”.

La Ley define a los teletrabajadores internacionales como aquellos ciudadanos extranjeros nacionales de un tercer Estado que se hallan en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional, autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

El supuesto de los nómadas digitales, a los que la norma se refiere como teletrabajadores de carácter internacional, se añade a los ya previstos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y se rige por ella, para beneficiarse de todas las ventajas que otorga esa Ley no solo en cuanto a los ajustados plazos de tramitación, con silencio positivo a su término, sino también por la posibilidad de reagrupación familiar. La posibilidad de trasladarse con la familia, bien desde el momento inicial o bien en algún momento posterior, es un factor determinante para efectuar el traslado de residencia.

En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional.

En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en España cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.

 Para regular la residencia de este perfil de profesionales itinerantes y de otros muchos que puedan elegir España como un lugar de teletrabajo más estable, se introduce un “Capítulo V bis”, en el que se desarrolla una nueva categoría de visado y de autorización de residencia.

Este visado para el teletrabajo de carácter internacional permitirá entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras que sus titulares trabajan para sí mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo y constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia, siempre que se acredite ser graduado o postgraduado de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

En el plazo de sesenta días naturales antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre y cuando se mantengan las condiciones que generaron el derecho.

3. La autorización de residencia:
La autorización de residencia para el teletrabajo internacional permitirá a los extranjeros que ya se encuentran de forma regular en España, por ejemplo, aquellos que están estudiando en España o los que siendo titulares de un visado de teletrabajo vayan a agotar dicho año de residencia y quieran continuar en España, solicitar una autorización por un período máximo de tres años, renovable por un período de dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.

Entre sus novedades más destacables figura que se amplía la vigencia de las autorizaciones de residencia de dos a tres años previstas en la ya mencionada Ley de emprendedores y se permitirá que el pasaporte sea documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia en las categorías reguladas por la sección 2ª de la Ley de Emprendedores.

También se facilitará la expedición del Número de Identidad de Extranjero para los solicitantes de autorizaciones de residencia otorgadas al amparo de esta ley y las personas que pretendan realizar actividades relacionadas con los objetivos de esta ley, debiendo solicitarse en una web específica, pendiente de habilitación, para estos trabajadores. La norma también contempla la expedición presencial sin que especifique quien lo otorgará con diversas administraciones y organismos, aunque no especifica ni cómo, ni quienes.

Asimismo, se regula el régimen fiscal aplicable a estos trabajadores, los cuales podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con diferentes matizaciones, manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.

Por último, en los próximos meses se elaborarán unas instrucciones técnicas, que deberán estar elaboradas para el 31 de marzo de 2023 y contendrán los requisitos específicos adaptados para los solicitantes de visados y autorizaciones de residencia a los que se refiere esta ley, así como los umbrales de los importes económicos utilizados para evaluar los recursos económicos de los solicitantes se referenciarán al Salario Mínimo Interprofesional.

4. Requisitos:
a) La existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
b) Documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.
c) En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de esta entre el trabajador y la empresa no localizada en España durante al menos, los últimos tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite que dicha empresa permite al trabajador realizar la actividad laboral a distancia.
d) En el supuesto de la existencia de una relación profesional, se deberá acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres últimos meses, así como documentación que acredite los términos y condiciones en los que va a ejercer la actividad profesional a distancia.

4.Documentación. Solicitudes Teletrabajadores Sector Internacional exigida por la Secretaria de Estado de Migraciones. D. G. Migraciones:

a) Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor. (todas las páginas)
b) Justificante de haber abonado la tasa (mod. 790 038) adjuntando además el justificante del pago si este no se refleja sobre el propio modelo 790.
c) Formulario de solicitud firmado por el teletrabajador (Formulario MIT).
d) Acreditación de relación laboral/profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud con la empresa/empresas extranjeras con la que mantiene dicha relación.
e) Acreditación de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
f) Carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España acreditando perfil del puesto, sueldo a percibir, términos y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.
g) Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto o en su caso experiencia mínima sustitutiva de aquel en funciones análogas al puesto que se pretende desempeñar.
h) Certificado de cobertura de Seguridad Social (Si existe convenio con el país de origen) o alta en la seguridad social española acreditando al menos la solicitud de inscripción de la empresa extranjera ante la Seguridad Social y el compromiso de alta una vez obtenida la autorización antes del comienzo del trabajo.
i) Certificado de antecedentes penales actual del país o países donde haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años (Lo anterior no será de aplicación cuando se sea titular de una autorización residencia, o estancia en España superior a 6 meses y ya se haya aportado para obtener dicha autorización).
j) Seguro público o privado de enfermedad. No se aceptan seguros de viaje (No necesario en el caso de alta en la Seguridad Social).

Todo influencer está obligado a declarar sus ingresos a Hacienda. Influencer es la persona que crea un contenido en Internet que es seguido por otras personas a través del uso de las redes sociales publicando sus opiniones y experiencias sobre un objeto, un lugar, un videojuego o un tema de opinión consiguiendo que esas personas que le siguen en las redes sociales o en los canales de internet consuman el contenido que publicitan con la finalidad de percibir ingresos por esa actividad, ingresos provenientes de las empresas cuyos productos o contenidos promocionan para generarles ventas o más visibilidad en internet.
Dentro de la categoría de creadores de contenido cabe englobar influencers, youtubers o streamers.

Un/a influencer que percibe ingresos por patrocinios, publicidad o suscripciones de clientes que acceden al contenido de su red social o canal de internet donde publicita determinados artículos se considera por Hacienda un profesional y ha de cumplir con las obligaciones fiscales de la Agencia Tributaria.

Muchos influencers empiezan su actividad como personas físicas, por lo que deben darse de alta como Autónomos y tributar el rendimiento de sus actividades económicas a través de IRPF.
Para darse de alta como Autónomos tienen que presentar el Modelo 036 o 037 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, debiendo inscribirse en el Código de Actividades Económicas correspondiente a la actividad que se va a realizar.

La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V0773-22 de 11 de abril de 2022 ha establecido que podrán darse de alta en dos epígrafes:
-El Epígrafe 961.1 destinado a la producción de películas cinematográficas, este epígrafe comprende cualquier actividad relacionada con la producción. Un/a influencer graba videos a los que los suscriptores de su canal tienen acceso previo pago para reproducirlos.
– El Epígrafe 973.1 para servicios fotográficos que incluye la producción de retratos fotográficos, fotografías comerciales, fotografía técnica, servicios de revelado, impresión y ampliación de fotografías, servicios combinados de video y fotografías

Siempre que la/el influencer tenga su domicilio en territorio peninsular quedará sujeto al IVA cuando el destinatario esté en territorio peninsular. No estarán sujetos al impuesto los servicios de publicidad prestados por persona residente en territorio peninsular, cuando el destinatario está establecido fuera del territorio de aplicación del IVA.

Los influencers, youtubers y streamers deberán repercutir el IVA al tipo impositivo del 21%.

La/El influencer está obligado a emitir factura, aunque el tercero no esté sujeto al IVA cuando los servicios estén localizados en territorio de aplicación del impuesto con el importe correspondiente al tributo o en el supuesto de que la operación se realice fuera del territorio del IVA y no sujeto, especificando esta circunstancia en la factura.

En la factura por los servicios prestados debe incluir la retención para el IRPF.

Si un pagador no opera en España con establecimientos permanente ni realiza actividad económica en España sin establecimiento permanente no procederá la inclusión de la retención a cuenta del IRPF, en caso contrario, si se estará obligado a la inclusión de la retención a cuenta del IRPF en la factura.

En cuanto a los Rendimientos obtenidos por las/los influencers hay dos fuentes de ingresos:
1. Los rendimientos procedentes de las plataformas de contenido digital, estos rendimientos se determinaron conforme el artículo 281 de la Ley del IRPF y afecta a quienes operan en plataformas de directo o de reproducción de video.
2. Los rendimientos generados por la inclusión de publicidad mediante patrocinios en los contenidos generados dentro de sus canales, estos ingresos procedentes de la publicidad deben ser tenidos en cuenta de manera diferenciada a la actividad principal, es especial los obtenidos por la cesión del derecho a uso de imagen.

La DGT en la consulta vinculante V1417-20, de 14 de mayo de 2020,establece que el tipo de retención aplicable debe matizarse respecto a los rendimientos de los influencers por la cesión por estos de derechos de imagen.

En cuanto a los gastos deducibles de las personas que se dedican a la creación de contenidos para internet es aplicable la Consulta Vinculante V0117-19 de 18 de enero de 2019. Establece la DGT que la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal manera que aquellos respecto a los que se acredite que estén relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además de este requisito, para que los gastos sean deducibles debe haber una correcta imputación temporal del registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados.

La Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de la protección de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género entró en vigor el 23 de marzo ante la especial situación de vulnerabilidad de los huérfanos y huérfanas por causa de la violencia contra las mujeres y modifica importantes normas de nuestro ordenamiento jurídico, entre ellas:

– El apartado 2 del artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial introduciendo la letra h) que recoge los procedimientos civiles de los que serán competentes los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
– Los artículos 807, 808 y 810 de Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial.
– El apartado 3 del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
– Se añade un nuevo número al artículo 45 I, B) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
– Los artículos 216 y 224 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y se añade un nuevo apartado 2 al artículo 224.
– Se añade al artículo 42 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado el apartado 10.

Según la nueva redacción del artículo 87 Ter apartado 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer pasan a ser competentes sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instado por los herederos de la mujer fallecida como víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.

Cuando un Juzgado de Violencia Sobre la Mujer esté conociendo o haya conocido del proceso de nulidad, separación o divorcio, la competencia sobre la liquidación del régimen económico también le corresponderá en aplicación del artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a la vinculación que la liquidación del régimen económico matrimonial tiene con la causa y efectos de la disolución.

Los herederos de la mujer víctima de violencia contra la mujer podrán solicitar la liquidación del régimen matrimonial.
El procedimiento judicial sólo varía al incluir la referencia a los herederos de la mujer fallecida víctima de violencia contra la mujer al incluir su figura en todos los trámites de la liquidación de régimen económico matrimonial.

El apartado 3 del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales recoge que los herederos de las mujeres víctimas de violencia contra la mujer estarán exentos del Impuesto sobre Transmisiones Documentales y Actos Jurídicos Documentados.

Los herederos de la mujer fallecida víctima de violencia contra la mujer no estarán sujetos al Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por la transmisión lucrativa.

En cuanto a la pensión de orfandad, los hijos e hijas tendrán derecho a la prestación de orfandad siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta, pero se establecen ciertas excepciones y límites de índole económica.

El articulo 216 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que» en caso de muerte tendrán derecho a una prestación de orfandad las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta, con las excepciones establecidas en los artículos siguientes, y que no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad, en los términos establecidos reglamentariamente.

El artículo 224 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece en su nuevo apartado 2 que «El derecho a la pensión de orfandad y al incremento previsto reglamentariamente para los casos de orfandad absoluta y, en su caso, a la prestación de orfandad, se suspenderá en el supuesto de adopción de los hijos e hijas de la causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran, divididos por el número de miembros que la componen, incluidas las personas huérfanas adoptadas, superen en cómputo anual el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Asimismo, cuando la muerte por violencia contra la mujer de la causante de la pensión o prestación de orfandad hubiera sido producida por un agresor distinto del progenitor de los hijos e hijas de la causante, se reconocerá el derecho a la pensión de orfandad con el incremento que correspondiese o, en su caso, la prestación de orfandad, cuando los rendimientos de la unidad de convivencia en que se integran no superen el mismo porcentaje establecido en el párrafo anterior. En otro caso, se suspenderá el derecho a su percibo.

En los supuestos anteriores, la suspensión tendrá efectos desde el día siguiente a aquél en que concurra la causa de la suspensión.

A los efectos previstos en este artículo, se presumirá la orfandad absoluta cuando se hubiera producido abandono de la responsabilidad familiar del progenitor supérstite y se hubiera otorgado el acogimiento o tutela de la persona huérfana por violencia contra la mujer a favor de terceros o familiares, así como en otros supuestos determinados reglamentariamente».

Si desea hacer una consulta contacte con Despacho Núñez Marrupe y le asesoraremos personalmente atendiendo a su caso y circunstancias concretas.

¿Qué pasa si perdemos el móvil y denunciamos que nos lo han robado?. En ocasiones puede surgir la tentación de denunciar el robo de nuestro teléfono móvil cuando lo hemos perdido bien para evitar la regañina en casa o bien para conseguir la indemnización que puede abonar el seguro del hogar o el propio seguro que hacemos al teléfono móvil, lo que es MUY MALA IDEA porque esa acción que nos parece tan sencilla es un delito castigado en el Código Penal.?.

El artículo 457 del Código Penal establece que este delito será castigado con una multa de seis a doce meses. Vamos a explicar

– La acción que se castiga es la de simular ante funcionario público ser víctima de una infracción penal o denunciar una inexistente provocando actuaciones procesales.

-¿Quiénes son los funcionarios públicos? funcionario público es un agente de la policía y también lo es un funcionario judicial, por lo que sería igual hacer la denuncia ante la Policía, la Guardia Civil o el Juzgado de Guardia.

-Simular haber sido víctima de una infracción penal o denunciar una inexistente provocando actuaciones procesales es cuando, por ejemplo, hemos perdido el teléfono móvil y denunciamos que nos lo han robado se pone en marcha «la maquinaria» policial y judicial porque cuando la denuncia se interpone la policía inicia unas labores de investigación sobre el hecho denunciado que revista carácter de delito.

-Un robo o un hurto es un delito que la policía siempre investiga, da igual que en la denuncia se haga constar que no se ha visto a nadie que pueda ser el ladrón porque el teléfono estaba en el bolso que habíamos dejado en una silla o en el bolsillo de un abrigo o de una cazadora o encima de una mesa, da igual que en la denuncia se haga constar una descripción general del presunto ladrón, como que era alto o bajo, rubio o moreno, que vestía con un pantalón o una camiseta de tal o cual color, pero que no se le ha visto bien porque todo ha pasado muy rápido y no se le puede identificar.

La policía siempre va a investigar dónde sucedieron los hechos, si hay cámaras en la zona que hayan podido grabar el incidente, si hay testigos, si existe un seguro que pague una indemnización por el robo del teléfono móvil, etc.  Toda esta labor de investigación y las conclusiones a las que llegue la policía son comunicadas al Juzgado, si la policía concluye que no ha habido ningún delito y que el denunciante se ha inventado que le han robado se lo comunica al Juzgado, iniciando las actuaciones procesales a las que se refiere el artículo 457 del Código Penal.

¿Nos pueden condenar por denunciar como robo una pérdida del teléfono móvil aunque no hayamos identificado a nadie como el ladrón?, la respuesta es SI, aunque no acusemos a nadie de haber cometido un delito resulta que estamos simulando que hemos sido víctimas de un delito y hemos provocado una actividad policial y judicial, que es uno de los elementos que recoge el tipo del artículo 457 del Código Penal para acreditar que hemos cometido el delito de «Simulación de Delito».

-¿Cuál es la condena? el artículo 457 del Código Penal establece para la simulación de delitos la pena de multa de seis a doce meses, pero ¿cómo se establece esta multa?: la pena de multa se impone por el sistema de días-multa y la cuota diaria tendrá un mínimo de 2 euros por día y un máximo de 400 euros por día, tal como viene establecido en el artículo 50. 1, 2 y 3 del Código Penal.

-¿Esto quiere decir que hay pagar todos los días una cantidad establecida en una sentencia? la respuesta es NO, la pena de multa se impone por meses y se establece una cantidad diaria, por ejemplo, supongamos que nos condenan por simulación de delito a una pena de multa de 9 meses con una cuota de 5 euros al día, para saber la cuantía total de la multa a pagar habría que convertir los 9 meses en días para lo que se cuentan los meses como si todos tuvieran 30 días, es decir, habría que multiplicar 9 x 30= 270 días, así los 9 meses serías 270 días de multa, como la sentencia establece 5 euros al día para hallar el total habría que multiplicar 270 días x 5 euros al día= 1350 euros.

El total de la pena de multa de 9 meses con una cuota de 5 euros diarios sería de 1350 euros por haber denunciado como robo la pérdida del móvil y, además, si la compañía aseguradora ha pagado la indemnización por robo podría acusar por estafa, que sería un delito más que se añadiría al de simulación de delito y aumentaría la condena, pues en lugar de ser condenado por un delito: simulación de delito, podría ser condenado por dos delitos: simulación de delito y estafa.

-El delito de simulación de delito es diferente al delito de denuncia falsa, que tiene una condena de prisión y multa dependiendo de la gravedad del delito que se denuncie falsamente.

La diferencia entre estos dos delitos se encuentra en que el delito de denuncia falsa se imputa a una persona concreta la comisión de un delito con conocimiento de la falsedad de esa imputación, es decir, se acusa a una persona concreta de haber cometido un delito sabiendo que no lo ha cometido con total desprecio hacia la verdad.

 

En fecha 16 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el Régimen Jurídico de los animales. Esta Ley define a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad para acabar con la regulación existente que dotaba a los animales del estatuto jurídico de cosas, que, a efectos prácticos, venía a colocar a los animales al mismo nivel que a un mueble, por ejemplo. Todo esto trae causa del artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles». Esta Ley 17/2021 de 15 de diciembre ha llevado a cabo la reforma de determinados artículos de nuestras leyes, concretamente el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecara. Modificaciones que vamos a tratar resumidamente en este artículo.

En materia de Derecho de Familia ha introducido las siguientes novedades:

En caso de separación, divorcio y nulidad

Convenio Regulador

Cuando se produzca una ruptura matrimonial de mutuo acuerdo el convenio regulador deberá establecer el destino de los animales de compañía para lo que habrá de tenerse en cuenta el interés de los miembros de la familiar y el bienestar del animal, deberá establecer el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, así como las cargas asociadas al cuidado del animal (gastos veterinarios, gastos de alimentación, etc).

Si el acuerdo de los cónyuges fuera gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía, el juez ordenará las medidas a adoptar con respecto al animal.

Si la ruptura matrimonial pudiera hacerse ante los Letrados de la Administración de Justicia o el Notario y estos considerasen que alguno de los acuerdos pudiese ser dañoso o gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía lo advertirán a los cónyuges y darán por terminado el expediente de divorcio o separación. En este caso, los cónyuges deberán acudir ante el Juez para la aprobación del convenio regulador, el cual también deberá velar por el bienestar del animal.

Medidas definitivas

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio o en la ejecución de las mismas, en defecto de acuerdo entre los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará el destino de los animales de compañía.

Malos tratos a los animales

Cuando haya malos tratos a los animales o amenazas de causarlos como medio para controlar o victimizar a los hijos o al cónyuge no procederá la guarda conjunta.

Cuidado de los animales

El Juez confiará a uno o a ambos cónyuges el cuidado de los animales de compañía y determinará la forma en la que el cónyuge al que no se le haya confiado el animal podrá tenerlo en su compañía, el reparto de las cargas del cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará contar en el correspondiente registro de identificación de animales.

Ejemplo: perro o gato a nombre del padre, la guarda y custodia de los hijos se atribuye a la madre, pero el perro es cuidado por los hijos y su apego es con ellos. En este caso la custodia del animal se atribuiría a la madre porque para el bienestar del animal es necesario que no se separe de los hijos, con independencia de que el titular del perro sea el padre y los gastos del perro serán abonados por la mitad; el padre tendrá al perro en su compañía con un régimen de visitas.

Medidas Provisionales

En ellas, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, se determinará provisionalmente hasta que se acuerden las medidas definitivas en la sentencia, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, así como la forma en que el cónyuge al que no se haya confiado podrá tenerlo en su compañía.

En materia de embargo

se declaran inembargables los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar, por ejemplo, si un perro o un gato gana un premio en un concurso, ese premio podría ser embargado, pero nunca el animal que ha ganado el concurso, igualmente, si por cuestiones de pedigrí el propietario gana dinero por la reproducción del animal, ese dinero podría ser embargado, pero nunca el animal.

En materia hipotecaria

Se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a animales de compañía.