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En fecha 16 de diciembre de 2021 se publicó en el BOE la Ley 17/2021 de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el Régimen Jurídico de los animales. Esta Ley define a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad para acabar con la regulación existente que dotaba a los animales del estatuto jurídico de cosas, que, a efectos prácticos, venía a colocar a los animales al mismo nivel que a un mueble, por ejemplo. Todo esto trae causa del artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que exige que los Estados respeten las exigencias en materia de bienestar de los animales como «seres sensibles». Esta Ley 17/2021 de 15 de diciembre ha llevado a cabo la reforma de determinados artículos de nuestras leyes, concretamente el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecara. Modificaciones que vamos a tratar resumidamente en este artículo.

En materia de Derecho de Familia ha introducido las siguientes novedades:

En caso de separación, divorcio y nulidad

Convenio Regulador

Cuando se produzca una ruptura matrimonial de mutuo acuerdo el convenio regulador deberá establecer el destino de los animales de compañía para lo que habrá de tenerse en cuenta el interés de los miembros de la familiar y el bienestar del animal, deberá establecer el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, así como las cargas asociadas al cuidado del animal (gastos veterinarios, gastos de alimentación, etc).

Si el acuerdo de los cónyuges fuera gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía, el juez ordenará las medidas a adoptar con respecto al animal.

Si la ruptura matrimonial pudiera hacerse ante los Letrados de la Administración de Justicia o el Notario y estos considerasen que alguno de los acuerdos pudiese ser dañoso o gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía lo advertirán a los cónyuges y darán por terminado el expediente de divorcio o separación. En este caso, los cónyuges deberán acudir ante el Juez para la aprobación del convenio regulador, el cual también deberá velar por el bienestar del animal.

Medidas definitivas

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio o en la ejecución de las mismas, en defecto de acuerdo entre los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará el destino de los animales de compañía.

Malos tratos a los animales

Cuando haya malos tratos a los animales o amenazas de causarlos como medio para controlar o victimizar a los hijos o al cónyuge no procederá la guarda conjunta.

Cuidado de los animales

El Juez confiará a uno o a ambos cónyuges el cuidado de los animales de compañía y determinará la forma en la que el cónyuge al que no se le haya confiado el animal podrá tenerlo en su compañía, el reparto de las cargas del cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará contar en el correspondiente registro de identificación de animales.

Ejemplo: perro o gato a nombre del padre, la guarda y custodia de los hijos se atribuye a la madre, pero el perro es cuidado por los hijos y su apego es con ellos. En este caso la custodia del animal se atribuiría a la madre porque para el bienestar del animal es necesario que no se separe de los hijos, con independencia de que el titular del perro sea el padre y los gastos del perro serán abonados por la mitad; el padre tendrá al perro en su compañía con un régimen de visitas.

Medidas Provisionales

En ellas, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, se determinará provisionalmente hasta que se acuerden las medidas definitivas en la sentencia, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, así como la forma en que el cónyuge al que no se haya confiado podrá tenerlo en su compañía.

En materia de embargo

se declaran inembargables los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar, por ejemplo, si un perro o un gato gana un premio en un concurso, ese premio podría ser embargado, pero nunca el animal que ha ganado el concurso, igualmente, si por cuestiones de pedigrí el propietario gana dinero por la reproducción del animal, ese dinero podría ser embargado, pero nunca el animal.

En materia hipotecaria

Se impide que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a animales de compañía.